DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
Artículo 15.- Los Sujetos Obligados, a través de internet, pondrán a disposición del público y actualizarán la información pública siguiente:
I. Las leyes, reglamentos, decretos administrativos, circulares, manuales de organización y demás normas que les resulten aplicables;
II. Su estructura orgánica y las atribuciones por Unidad de Vinculación y la normatividad que las rige;
III. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía, incluyendo su domicilio postal, dirección electrónica y teléfonos;
IV. La remuneración mensual por puesto, incluyendo el sistema de compensación; el sistema de premios, estímulos y recompensas; los gastos de representación, costo de viajes, viáticos y otro tipo de gastos realizados por los servidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones;
V. El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la Unidad de Vinculación donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información pública;
VI. Las metas y objetivos de sus programas, así como los montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio;
VII. Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos;
VIII El monto del presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución. En el caso del Poder Ejecutivo dicha información pública será proporcionada respecto de cada una de sus dependencias y entidades, además informará sobre la situación financiera de dicho Poder y su deuda pública;
IX. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como los informes que dichas personas deben entregar sobre el uso y destino de éstos;
X. Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes y los montos de las operaciones;
XI. Las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios;
XII. Los resultados finales de las auditorías que se practiquen a los Sujetos Obligados;
XIII Las reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones;
XIV El padrón de bienes muebles e inmuebles;
XV Los contratos de obra pública, su monto, fecha de convocatoria y licitación, y a quien le fueron asignados, independientemente de si se trata de licitación o invitación restringida de acuerdo a la ley de la materia;
XVI Los informes o equivalentes que por disposición legal generen los Sujetos Obligados, incluyendo los documentos en que consten las cuentas públicas, empréstitos y deudas contraídas;
XVII Las iniciativas de ley que se presenten en el Congreso del Estado, así como los acuerdos y decretos legislativos aprobados;
XVIII Los balances generales y el estado financiero, respetando la autonomía de los Sujetos Obligados;
XIX El origen y monto de los ingresos mensuales de los fondos auxiliares especiales que tuviesen o llegasen a tener los Sujetos Obligados, así como la aplicación de los mismos; y
XX La relación de solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que se les den.